Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara ejecutado el decreto de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de causa No. 64, de fecha 14 de marzo de 2011, en consecuencia quedó establecido el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: El ciudadano YUL ADONEL CASTRO GONZALEZ, identificado ut-supra, disfrutará en compañía de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sábados y/o domingos del fin de semana, en forma alternada, comenzando el progenitor el día sábado 21/08/2010. Aunada a esto retirará a su hijo del hogar materno los días jueves de cada semana, en el horario comprendido de tres de la tarde (3:00 p.m.), hasta .....