REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 5.163.-

En el día de hoy, Primero (1°) de Agosto del año dos mil once, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Restaurante Los Soles, ubicada en la calle 77. Av. 5 de Julio, frente al Banco Mercantil, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: No. 19139. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana SHARON BERNICE PEREZ LINDO portadora de la Cédula de Identidad No. 13.876.337, a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen contra del ciudadano GUZMAN ANTONIO MONTILLA QUEVEDO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.136.591.- En este estado presente la ciudadana MARIA ELENA BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 6.853.362, quién se identifico con el carácter de Administradora del Restaurante Los Soles. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Provisional, ordenándose retener: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos ciudadano GUZMAN ANTONIO MONTILLA QUEVEDO en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Mesonero al servicio del Restaurante Los Soles. La cantidad a retener por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso deberán ser remitida en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP. No. 19139. ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos ciudadano GUZMAN ANTONIO MONTILLA QUEVEDO en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Mesonero al servicio del Restaurante Los Soles. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos y Cincuenta y Cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.).
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SENOVIA URDANETA

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.