REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5161-11

En el día de hoy Lunes Primero (1°) de Agosto de dos mil once (2011), siendo las 1:30 p.m., de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con EL No. I-10, Ubicado en el Conjunto Residencial Terrazas del Lago, Terraza I, al lado del hotel Aladin, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, ciudadano YUL ADONEL CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.439.037, debidamente asistida por la abogado en ejercicio de este domicilio MARELYS VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.819, a objeto de llevar a efecto la ejecución del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, decretado por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04, con motivo del juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por los ciudadanos YUL ADONEL CASTRO GONZALEZ y ADRIANA VIRGINIA AZUAJE MUCHACHO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 10.439.037 y 14.357.708 respectivamente, en interés y beneficio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ADRIANA VIRGINIA AZUAJE MUCHACHO, antes identificada, a quien este Tribunal le informa que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista. Acto seguido el Tribunal procede a informarle a la notificada que el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el expediente Nro. 19.121, decretó el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño xxxxxxxxxxxxxxx, mediante sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa No. 64, de fecha 14 de marzo de 2011, en consecuencia quedó establecido el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: El ciudadano YUL ADONEL CASTRO GONZALEZ, identificado ut-supra, disfrutará en compañía de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxx, sábados y/o domingos del fin de semana, en forma alternada, comenzando el progenitor el día sábado 21/08/2010. Aunada a esto retirará a su hijo del hogar materno los días jueves de cada semana, en el horario comprendido de tres de la tarde (3:00 p.m.), hasta las Diez de la noche (10:00 p.m.). Ambos padres convienen disfrutar de la compañía de su hijo, el día del cumpleaños de cada uno de ellos, y día del padre y día de la madre. Todo de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara ejecutado el decreto de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de causa No. 64, de fecha 14 de marzo de 2011, en consecuencia quedó establecido el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: El ciudadano YUL ADONEL CASTRO GONZALEZ, identificado ut-supra, disfrutará en compañía de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sábados y/o domingos del fin de semana, en forma alternada, comenzando el progenitor el día sábado 21/08/2010. Aunada a esto retirará a su hijo del hogar materno los días jueves de cada semana, en el horario comprendido de tres de la tarde (3:00 p.m.), hasta las Diez de la noche (10:00 p.m.). Ambos padres convienen disfrutar de la compañía de su hijo, el día del cumpleaños de cada uno de ellos, y día del padre y día de la madre. Todo de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal deja constancia y expide a un solo tenor copia de la presente acta y entrega la misma a la persona notificada, parte demandada ciudadana VANESA ELIZABETH SILVA LOZADA, antes identificada, a los fines de darle cabal cumplimiento a la misma. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado que se negó a firmar, siendo las 1:55 p.m., del día de hoy.
LA JUEZ TEMPORAL



DRA. SENOVIA URDANETA GUERRA.

LA NOTIFICADA-PARTE DEMANDA LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADO ASISTENTE





EL SECRETARIO



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.