En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que le correspondan al ciudadano JULIO CESAR CRUZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.965.306, como trabajador al servicio de la empresa Universidad Nacional Experimental " Rafael Maria Baralt " ( UNERMB), para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte. A los fines de garantizar los Bienes de la Comunidad Conyugal de conformidad con el Articulo 191 del Código Civil, Se informa al notificado que las cantidades a retener por los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSON.....