REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Despacho de medida Nº 4702
En el día de hoy veintisiete (27) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las doce y cinco minutos de la tarde se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, LAGUNILLAS, MIRANDA, VALMORE RODRIGUEZ, SIMON BOLIVAR Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, ubicada en la ciudad de Cabimas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio José Ruiz Marin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.900, en su condición de apoderado judicial de la parte actora a objeto de ejecutar medida preventiva de embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por Marina Chávez de Arguelles, contra del ciudadano Rixio Miguel Duran Vivas. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano o ciudadana Antonio Sandrea, titular de la cedula de identidad Nº 11.893.700, en su condición de Tesorero de la entidad bancaria. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo sobre la cantidad de dinero que pueda estar depositada en la cuenta corriente Nº 0102-0445-35-0000031011, cuyo titular es el ciudadano Rixio Miguel Duran Vivas, titular de la cedula de identidad Nº 5850698, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 75/100 (Bs 35.178,75) suma intimada. En este estado el tribunal insta al o la notificado (a), ya identificada, que informe sobre la existencia de la cuenta corriente, antes mencionado, si el titular es el ciudadano RIXIO DURAN; y si en dicha cuenta existen cantidades de dinero para cubrir el monto decretado. En este estado el notificado, ya identificado, expuso: Previa verificación de nuestro sistemas, se pudo constatar, que existe la cuenta, que la misma su titular es el ciudadano RIXIO DURAN y no tiene depositado cantidades de dinero. En este estado, el apoderado actor, ya identificado, expuso: