En este estado el tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara legalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble señalado y descrito con anterioridad, así mismo vista la solicitud del apoderado actor, el tribunal provee de conformidad y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 599 último aparte del Código de Procedimiento Civil, se designa como Secuestrataria judicial a la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA LA CASA ELÉCTRICA representada por al abogado ALIRICO DE JESÚS MARTÍNEZ GONZALEZ, antes identificado en su carácter de apoderado judicial, a quien el tribunal procede a juramentar de la siguiente forma: ¿ Jura y acepta Usted, cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona? CONTESTO “Lo Juro y lo Acepto”. Seguidamente el tribunal procede a hacer formal entrega de los bienes legalmente secuestrado preventivamen.....