REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISION N° 3376
En el día de hoy veintiséis ( 26 ) de Julio de 2.004, siendo las once y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la ejecución de la medida de Secuestro, decretada en el juicio de Resolución de Contrato de Venta seguido por la COMPAÑÍA ANONIMA LA CASA ELÉCTRICA contra el ciudadano NICOLAS ANTONIO SANCHEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.13.025.893, por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado en Ejercicio ALIRICO DE JESÚS MARTÍNEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.059.571 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5444, en un inmueble ubicado en la calle San Benito, cruce con calle ANDRES Bello, casa N° 08, Sector La misión en el Municipio Cabimas del Estado Zulia , y se procedió a notificar del objeto de su traslado al ciudadano(a) que dijo llamarse SILVIA BELTRAN, no presento cédula de identidad, en su condición de habitante del inmueble. En este estado el tribunal procede a designar Perito Avaluador al ciudadano: RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 4.014.170 a quien el tribunal impuso del cargo recaído en su persona, y se procedió a juramentarlo de la forma siguiente: ¿Jura y acepta Usted, cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona? CONTESTO: “Lo Juro y acepto”. En este estado presente el apoderado actor ALIRICO DE JESÚS MARTÍNEZ GONZALEZ, antes identificado expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro preventivo decretada por el juzgado de la causa, así como también, de conformidad con lo establecido en el articulo 599, último aparte del Código de Procedimiento Civil, se designe a mi representada como Secuestrataria Judicial de los bienes a ser secuestrados, por tratarse de un juicio de Resolución de Contrato de Venta y con la asistencia del perito avaluador, ya identificado, procedo a señalar os bienes muebles a ser secuestrados:Una cocina a Gas H/PISO, Marca Premiun, Modelo: CG4300-VERONA, Serial: M0217319694, Un microonda 1.1LG, Modelo : M-114N, Serial: 205KM00051, regulares condiciones.