REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISION N° 3334
En el día de hoy veintiséis ( 26 ) de Julio de 2.004, siendo las doce y cinco minutos de la tarde, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la ejecución de la medida Preventiva de Secuestro, decretada en el juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, seguido por la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA LA CASA ELÉCTRICA contra el ciudadano: ALEXANDER JOSE DIAZ DABOIN, titular de la cedula de identidad Nº V.7.842.179, por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado en Ejercicio: ALIRICO DE JESÚS MARTÍNEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.059.571 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5444, en un inmueble ubicado en: avenida 13, casa N° 11-58, Sector 06, Urbanización los 40, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y se procedió a notificar del objeto de su traslado a la ciudadana que dijo llamarse KARINA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 10.087.207, en su condición de hermano del demandado. En este estado el tribunal procede a designar Perito Avaluador al ciudadano: RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 4.014.170 a quien el tribunal impuso del cargo recaído en su persona, y se procedió a juramentarlo de la forma siguiente: ¿Jura y acepta Usted, cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona? CONTESTO: “Lo Juro y acepto”. En este estado presente el apoderado actor ALIRICO DE JESÚS MARTÍNEZ GONZALEZ, antes identificado expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro preventivo decretada por el juzgado de la causa, así como también, de conformidad con lo establecido en el articulo 599 último aparte del Código de Procedimiento Civil, se designe a mi representada como Secuestrataria Judicial de los bienes a ser secuestrados, por tratarse de un juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio; y con la asistencia del perito avaluador, ya identificado, procedo a señalar los bienes muebles a ser secuestrados preventivamente: Una refrigeradora, sin escarcha 11º marca L G, Modelo GR29W11CPF, Serial 304KR00817