Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: El TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO, que percibe el demandado, como trabajador de la empresa TUBOS SERVICIOS S.A. SEGUNDO: El TREINTA POR CIENTO (30%), de las UTILIDADES Y BONO VACACIONAL que le puedan corresponder en el presente año 2008 al demandado. Se le informa al notificado que las cantidades a retener en el ordinal 1º deberán ser entregada mensual y personalmente a la ciudadana, JUANA GREGORIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.855.922 y las retenidas en el ordinal 2º deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Siendo las diez y cuarenta de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó.....