REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDAS N° 4639
En el día de hoy veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho (2.008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble ubicado en el Campo Junior, segunda calle, casa Nº 15ª, en la población de Bachaquero en el Municipio Valmore Rodríguez DEL Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio Danny Rodríguez, inscrito en el inpreabogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57842, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Maria Emilce Sánchez, a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por el abogado en ejercicio DANNY RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MARIA EMILCE SÁNCHEZ) en contra del ciudadano GUILLERMO MALDONADO. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano GUILLERMO MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº 3.634.283, parte demandada, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LAURA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.472 expuso: A los fines de dar por terminado el presente juicio convengo en cancelar le a la parte demandante el monto total de la demanda en un lapso no mayor de dos (02) meses contado a partir de la presente fecha. En este estado presente el endosatario en procuración, ya identificado, expuso: En mi carácter antes dicho y por cuanto tengo facultad expresa para convenio en el endoso del instrumento cambiario acepto el convenimiento realizado por la parte demandada y solicito al tribunal no archive el expediente hasta tanto conste en auto dicho cumplimiento.