Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado ejecutivamente los bienes inmuebles señalados y descritos con anterioridad, con excepción de las maquinas surtidoras de combustibles que se encuentran en el lote de terreno, mencionado en el segundo, por no ser propiedad de los demandados. Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 537 del Código de procedimiento Civil, se fija la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES, por concepto de canon, que deberán pagar los ejecutados para continuar ocupando los inmuebles antes señalados, hasta el remate, dichos pagos deberán realizarse en mensualidades anticipadas por ante el tribunal de la causa y en caso de incumplimiento, el tribunal ordenara la desocupación de los mencionados inmuebles y lo llevara a cabo utilizando para ello la fuerza publica de ser necesario. Siendo la una y veinte de la tarde se da por term.....