REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4222

En el día de hoy quince( 15 ) de Noviembre de dos mil seis (2.006), siendo las tres y treinta minutos de la tarde, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de la abogada en ejercicio MONICA BERMUDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.266, actuando como apoderado actor en un inmueble ubicado en el sector Las Rurales, casa Nº 18971, CALLE 2B, en el Municipio Baralt del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BARATL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano EDUARDO SALINAS MOLINA en contra la ciudadana ENILDA ELENA PEREIRA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ENILDA ELENA PEREIRA. Titular de la cédula de identidad Nº v-5.817.670, parte ejecutada. En este estado presente la apoderada de la parte actora ya identificada, expuso: Pido al tribunal se sirva a ejecutar la medida de embargo Ejecutivo decretada por el juzgado de la causa, y con la asistencia del perito avaluador designado y juramentado por este tribunal en auto de esta misma fecha, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, procedo a señalar los siguientes bienes muebles, a los fines de ejecutar la medida de embargo ejecutivo sobre los mismos:1.- Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos, dos potronas forradas con telas multicolores con una mesa de centro, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.200.000,oo), 2.- Un televisor marca AIWA de 19 pulgadas, modelo AS205, serial Nº 5017806C0277 en funcionamiento. Valorado en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo); 3.- Un aire acondicionado marca general Electric de 18000BTU, serial no visible, identificado con el Nº AG-210, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.200.000,oo); 4.- Un reloj de pared de vaiven, sin serial ni modelo visible en su cajón de madera valorado en VEINTE MIL BOLIVARES 8Bs.20.000,oo). Los bienes señalados hacen la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES 8 Bs.720.000,oo). Así mismo solicito de conformidad con el 11 de la Ley de sobre deposito judicial que una vez se declaren embargado ejecutivamente los bienes señalados sean dejados en posesión de la ejecutada todo ello en concordancia con el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil.