En este estado el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente embargado el bien señalado y descrito con anterioridad, por la cantidad de NUEVE MILLONES DOCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES ( Bs. 9.204.408,oo), que es el doble de la suma intimada. Seguidamente el tribunal procede a designar Depositaria Judicial para confiar el deposito del bien legalmente embargo en este acto a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A ( DEPOSACA), legalmente inscrita el día cinco (05) de Febrero de dos mil dos (2.002), bajo el Nº 32, Tomo 5-A, representada en este acto, por el ciudadano Rafael Gutiérrez, ya identificad, según documento poder, otorgado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil cinco (2.005), anotado bajo el Nº 92, Tomo 17 de los libros de autenticaciones, a quien se le tomo el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿ Jura Usted, .....