REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4123
En el día de hoy nueve ( 09 ) de Agosto de dos mil seis (2.006), siendo las doce y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de la ciudadana ANA MERCEDES RODRIGUEZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº 10.213.007, parte demandante, asistida por los abogados en ejercicio MAGALY CAMPOS y JENNY PADRON, , inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 16.429 y 46689, respectivamente, en la sede de la Entidad Bancaria Banesco, ubicada en la Avenida Intercomunal en Ciudad Ojeda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por la ciudadana ANA MERCEDES RODRIGUEZ PEREIRA, contra la Empresa METALIZACIONES CABRERA C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana FELINA DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 11.611.411, en su condición de Subgerente de la entidad Bancaria. En este estado presente la parte actora con la asistencia dicha expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo sobre la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES ( Bs.4.602.204,oo), que se encuentren depositados en la cuenta corriente Nº 4303016606, CUYO TITULAR ES LA EMPRESA DEMANDADA METALIZACIONES CABRERA C.A. Seguidamente el tribunal insta a la notificada que informe sobre la existencia de la mencionada cuenta corriente, cuyo titular es la Sociedad Mercantil Metalizaciones Cabrera C.A y si existe saldo suficiente para cubrir el monto decretado. En este estado la notificada ya, identificada, expuso: Previa verificación de nuestro sistema se pudo constatar la existencia de dicha cuenta y cuyo titular es la demandada y en la misma se pudo comprobar la existencia de la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.10.601,36).