REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4123-1
En el día de hoy nueve ( 09 ) de Agosto de dos mil seis (2.006), siendo la una y quince minutos de la tarde, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de la ciudadana ANA MERCEDES RODRIGUEZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº 10.213.007, parte demandante, asistida por los abogados en ejercicio MAGALY CAMPOS y JENNY PADRON, , inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 16.429 y 46689, respectivamente, para la continuación de la ejecución de la medida en la sede de la Sociedad Mercantil Metalizaciones Cabrera C.A, ubicada en la Urbanización Las Darás, avenida A, en Ciudad Ojeda, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio por COBRO DE BOLIVARES ( Intimación), seguido por la ciudadana ANA MERCEDES RODRIGUEZ PEREIRA, contra la Empresa METALIZACIONES CABRERA C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano MILTON JOSE PEREZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.859.665, en su condición de vigilante de la empresa demandada. En este estado presente la parte actora con la asistencia dicha expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el tribunal procede a designar perito avaluador al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona, se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿ Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: “ Si lo Juro” . En este estado la parte actora, con la asistencia dicha expuso: Con la asistencia del perito avaluador designado y juramentado en este acto, procedo a señalar el bien a ser legalmente embargo en este acto, siendo el siguiente. Una Fresadora industrial, usada, marca Fremar, color verde, código de identificación: MC-012 con un motor identificado con el Nº 163726, marca Electromecánica Lechese, Tipo : F15/4 de 1.5HP, de 222 voltios, en funcionamiento, valorado en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). Seguidamente la parte actora, con la asistencia dicha expuso: Por cuanto en estos momentos no cuento con un transporte para trasladar el bien a ser embargado, solicito se deje en la empresa demanda, hasta que pueda proveer al depositario judicial, del transporte pertinente, para su traslado a la depositaria judicial pertinente.