En este estado el Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente embargado preventivamente la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 323,23) que se encuentran depositados en la cuenta corriente N°
01340430514303030802 cuyo titular es el ciudadano ANGEL EMIRO RUBIO YUNCOSA. Así mismo se le informa al notificado que deberá remitir las cantidades de dinero legalmente embargadas en este acto, mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 5750, correspondiente al mencionado juzgado, haciendo mención de las partes que son OSWALD FARIAS DIAZ, procediendo como representante legal de la Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DEL LAGO C.A contra la COOPERATIVA MATICORA 742RS. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, ya i.....