REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5047
En horas de Despacho del día de hoy 0cho (08) de Noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las tres de la tarde se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la calle Independencia, sector Buena vista, en la ciudad de Cabimas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado por el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 84.377, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, a objeto de proceder a la entrega del vehiculo descrito en el despacho de medida y ordenado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por OJEDA MOTORS AUTOMOTRIZ C.A contra CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS PIÑA C.A (CONSOP C.A). Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ENDER JOSE ALAÑA AMADO, titular de de la cedula de identidad N° V-12.714.706, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98021, en su condición de apoderado judicial del demandante. En este estado presente el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 84.377, en su condición de apoderado judicial de la parte la parte demandada, expuso: Pido al tribunal, se sirva ejecutar la entrega del vehículo ordenada por el juzgado de la causa y que señalo en este acto. En este estado el tribunal visto el pedimento del apoderado judicial de la parte demandada, procede a designar practico para que determine la identidad del vehiculo objeto de la presente medida, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº. 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: “Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona” Contesto “Si lo juro”. Seguidamente el practico ya identificado, expuso: Se trata de un vehiculo con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: EXPLORER; Color: NEGRO; Serial de carrocería y chasis;1FMEU74856UB07559: Placas: VCH-080; Año:2006; Serial del motor: 6UB07559; Clase: CAMIONETA, en las siguientes condiciones: El aire acondicionado funciona pero no enfría, parte frontal parachoques con abolladura en la parte superior del faro derecho, pintura con varios rayones en la superficie del vehiculo, parabrisas agrietados con ramificaciones de rotura, la puerta trasera izquierda y el guardafango trasero izquierdo con rayones profundos, tapicería en regular estado (sucia).