REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5036
En horas de Despacho del día de hoy ocho (08) de Noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en las instalaciones del BANCO BANESCO, ubicado en la calle Independencia en la ciudad de Cabimas, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio ALEXIS DEVIS DAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 21.326, en su condición de apoderado judicial de la parte actora a objeto de ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de INTIMACION, seguido por el ciudadano OSWALD FARIAS DIAZ, procediendo como representante legal de la Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DEL LAGO C.A contra la COOPERATIVA MATICORA 742RS y el ciudadano ANGEL EMIRO RUBIO YUNCOSA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana LILA BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-7.967.619, en su carácter de Sub gerente del referido Banco. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado ALEXIS DEVIS DAZA , ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo, sobre la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 75/100 (Bs. 594.394,75), que es la suma intimada a pagar, y que se encuentran depositadas en la cuenta corriente N° 01340430514303030802, perteneciente a. ANGEL EMIRO RUBIO YUNCOSA, titular de la cedula de identidad N° V-10.089.320. Seguidamente el tribunal insta al notificado a informar sobre la existencia de la mencionada cuenta y si en la misma se encuentran depositadas cantidades de dinero, suficientes para cubrir el monto especificado en el despacho de medida. En este estado la notificada expuso: Previa verificación en nuestro sistema se pudo constatar la existencia de la mencionada cuenta, la misma fue aperturada a favor de ANGEL EMIRO RUBIO YUNCOSA y tiene depositada la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 23/100 (Bs 323,23).