El Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.300.000,00) que le pueda corresponder al ciudadano APOLINAR ANTONIO LIZARDO, como trabajador al servicio de la empresa CONSORCIO PIÑA COMPAÑÍA ANONIMA (CONSOPCA), por los siguientes conceptos: VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, LIQUIDAS, MERITOCRACIA, RETROACTIVOS, FIDEICOMISO Y PRESTACIONES SOCIALES, en el presente año económico y a la terminación de sus servicios en esa empresa, por la causa o motivo que fuere. Se le informa al notificado que una vez retenida la cantidad de dinero antes especificada, la misma deberá ser remitidas en cheque de gerencia, a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL 01, con sede en la ciudad de Cabimas, al ex.....