REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3204-A
En el día de hoy seis (06) de Mayo de 2.004, siendo la una y veinte de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa B.J. SERVICES DE VENEZUELA C.A. ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano GUIDO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 4.516.487 contra la ciudadana AURA AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 4.216.270. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa B.J. SERVICES DE VENEZUELA C.A., procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana RUDI QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°10.210.335, en su condición de Jefe de Recursos Humanos. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada ARELI MORENO CALDERON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18547, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo decretada por el Juzgado de la causa, sobre los conceptos que se mencionan en el despacho de medida y que pueda devengar el ciudadano GUIDO URDANETA, en la empresa donde se encuentra constituido el tribunal, por poder fijo o Asesoría Legal.