REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 3245

En el día de hoy seis (06) de Mayo, de 2.004, siendo las dos y treinta de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa ENSCO DRILLING (CARIBEAN) INC, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Cabimas, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana YSABEL CRISTINA DOMINGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.129.273, en contra del ciudadano JULIO CESAR MOTA NIÑO, Titular de la cédula de identidad N° V-14.901.302. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa ENSCO DRILLING (CARIBEAN) INC, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ó la ciudadano(a) JORGE TOYO titular de la cédula de identidad N° 6.253.358 en su condición de Asist del Jefe de R.R.H.H. En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el CIEN POR CIENTO (100%), de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO que le pueda corresponder al ciudadano JULIO CESAR MOTA NIÑO , como trabajador al servicio de la empresa, ENSCO DRILLING (CARIBEAN) INC, para el momento del retiro del lugar de trabajo, por la causa que fuere. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente deberán ser remitidas en cheque de gerencia, a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL 02, con sede en la ciudad de Cabimas, todo ello para garantizar las Pensión de Alimentos a favor de la niña y/o Adolescente JISBELY SARAHI MOTA DOMINGUEZ, debiendo remitir comunicación donde se especifique los montos remitidos, al expediente Nro:2U-3899-04. SE LE PARTICIPA QUE LAS MEDIDA DECRETADAS Y EJECUTADAS SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO, SE REMITIRAN AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Cabimas, EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR. Siendo las dos y cuarenta de la tarde, se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conforme firman.



ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ



EL NOTIFICADO




ABOG. LILIANA DUQUE REYES

SECRETARIA