Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO, que le pueda corresponder al demandado de auto ciudadano LEONARDO INOCENCIO SOTO CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-7.859.699, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado de la Empresa PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, para satisfacer las pensiones alimenticias del adolescente y la niña LEONARDO ALBERTO y MARIA ALEJANDRA SOTO VICUÑA. Se le informa al notificado que las cantidades deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Maracaibo, expediente Nº 7769. Si.....