REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3950
En el día de hoy dos ( 02 ) de Marzo de dos mil seis (2.006), siendo las once y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la Carretera la L, en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a señalamiento de la apoderada actora, abogado LUITMILA HERNÁNDEZ ALEZARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.148, a objeto de ejecutar medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en juicio por COBRO DE BOLIVARES ( PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por la abogada LUITMILA HERNÁNDEZ ALEZARD como representante legal de la Sociedad de Comercio MOCASA MOLINOS CARABOBOS S.A, contra Sociedad de Comercio Panificadora la L, SOCIEDAD ANONIMA, en la persona de su vicepresidente, ciudadano JUAN JOSE BARBOZA MARCANO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JARMAKANI JARMAKANI DASEN, titular de la cedula de identidad Nº E-81.945.381, asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53727, expuso: Soy arrendatario de dos locales comerciales signados con los números 1 y 2 del edificio Villa San José, tal como consta de documento de arrendamiento notariado por ante la notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda el día 20 de Octubre de 2.005, inserto bajo el Nº 83, tomo 79 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria contrato de arrendamiento que celebre con el ciudadano ASSAF TAREK SALIN PEROZO, en mi condición de representante de la Sociedad Mercantil Panadería Nuevo Tasajera II, C.A, INSCRITA POR ANTE EL Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Mayo de 2005, bajo el Nº 80, Tomo 5-A, segundo Trimestre, dichos locales se encuentran ubicados en el edificio Villa San José, situado en la carretera L a 50 mts de la Calle Bermúdez, en ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, lugar donde se encuentra constituido el tribunal, y donde actualmente funciona mi representada anteriormente identificada y todos los bienes muebles que se encuentran en dicho inmueble, le pertenecen a mi representada de conformidad con documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera De Ciudad Ojeda en fecha 17 DE Mayo De Dos Mil Cinco(2.005), anotado bajo el Nº 76, TOMO 36 DE LOS Libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria por venta que me hiciera a titulo personal la SOCIEDAD MERCANTIL PANIFICADORA LA L, S.A, parte demandada en el presente acto, y en fundamento al articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, hago formal oposición.