REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 3959
En el día de hoy dos ( 02 ) de Marzo de 2.006, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la EMPRESA PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Maracaibo, en el Juicio de INCUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana YANETH COROMOTO VICUÑA MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V-7.856.809, en contra del ciudadano LEONARDO INOCENCIO SOTO CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-7.859.699, a favor del adolescente y la niña LEONARDO ALBERTO y MARIA ALEJANDRA SOTO VICUÑA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar, al ciudadano LEANY CUMARA, titular de la cédula de identidad N° V-10.211.389, en su condición de Asistente de Obligaciones Legales. En este estado presente la ciudadana MARIA ARAUJO DE MOLERO, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 22.484, actuando como apoderada judicial de la parte actora, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa.