PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA EN INTERES DE LA LEY, de la decisión dictada en fecha 15 de Noviembre de 2018, signada bajo el Nro. 438-18, dictada en la Causa Principal Nº VP03-D-2018-000821, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia., mediante la cual realizó los siguientes pronunciamientos: Con Lugar la solicitud de Nulidad de la Aprehensión en Flagrancia, en contra del adolescente de autos, conforme a los establecido en los artículos 174, 175, 179 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma acordó seguir la presente causa por las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; acogió la Calificación Jurídica aportada por el Ministerio Público a los hechos imputados, tales como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con los artículos 458 y 83 del Código Pena.....