DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CAMBIA EL CRITERIO con carácter ex tunc, esto es, a partir de la publicación de este fallo de admisibilidad, incluyendo el caso sub examine y aplica el trámite de apelación de auto a los recursos de apelación en contra de las sentencias dictadas con ocasión del procedimiento por admisión de hechos y ordena su trámite conforme a las disposiciones previstas en el Libro IV, Título III, Capítulo I del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana Abogada MARJES URDANETA, en su carácter de .....