Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con el objeto que emita el pronunciamiento respetivo sobre la procedencia de la declaratoria del desistimiento de la demanda, como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga establecida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.