JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Maracaibo, 19 de septiembre de 2017
206° y 158°
Por auto de fecha 22 de marzo de 2017, este Juzgado de Sustanciación declaró “REANUDADA LA PRESENTE CAUSA” y a los efectos de su continuación precisó lo siguiente:
“Por otra parte, en vista de que el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el auto de admisión de fecha 17 de octubre de 2013, dejó establecido que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, se procedería a “…librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario ‘Últimas Noticias’ de conformidad con lo establecido en los articuos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa(sic) Administrativa”, este órgano de sustanciación, DEJA SENTADO que el cartel de emplazamiento en mención, se librará el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Lara, vencido como sean los tres (3) días concedidos como término de distancia y el lapso de ocho (8) días preceptuado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, norma aplicable en concordancia a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público. (Subrayado agregado, folio 158 de la pieza principal No. 2)
Como se puede observar de la transcripción que precede, en la resolución en referencia quedó claramente establecido que el “cartel de emplazamiento a los terceros interesados” ordenado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el auto de admisión proferido el 17 de octubre de 2013, sería librado el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Lara, vencido como fueran los tres (3) días concedidos como término de distancia y el lapso de ocho (8) días consagrados en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, norma aplicable en concordancia a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público.
En ese tenor, se aprecia del folio ciento ochenta y dos (182) de esta pieza, que en fecha 10 de julio de 2017 fueron recibidas y agregadas al expediente, las resultas de notificación del ciudadano Procurador General del Estado Lara -debidamente cumplida-, procedentes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo tanto, a partir de la referida fecha, exclusive, comenzaron a discurrir los lapsos antes detallados, vale reiterar, los tres (3) días otorgados como término de distancia y los ocho (8) establecidos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, verificándose el fenecimiento de los mismos, el día siete (7) de agosto de 2017, como se visualiza de los cómputos de secretaría insertos a los folios ciento ochenta y tres (183) y ciento ochenta y cuatro (184) de la pieza principal No. 2.
Siendo ello así, el 08 de agosto de 2017, cabe destacar, el día siguiente al vencimiento de los lapsos en cuestión –tal cual como fuera establecido en el auto de reanudación-, se procedió a librar el cartel de emplazamiento, oportunidad en la cual se hizo constar que a partir de ese día, exclusive, comenzaría a discurrir el lapso de tres (3) días de despacho contemplado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que la representación judicial de la parte demandante retirara el cartel en mención.
Sin embargo, del cómputo de secretaría inserto en el folio ciento ochenta y seis (186) de esta pieza, se constata que desde la fecha en que fue librado el cartel hasta el día de hoy, ambas fechas exclusive, han transcurrido cinco (5) días de despacho.
Partiendo de la anterior premisa, y considerando que el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura del desistimiento como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de “retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión”, debe este órgano jurisdiccional REMITIR el asunto de autos al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con el objeto de que el mencionado órgano jurisdiccional colegiado –como Juez de mérito-, emita el pronunciamiento respectivo. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez de Sustanciación,
Alberto Márquez Luzardo
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 46.
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina.
Exp. VP31-G-2016-000057
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