JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 19 de septiembre de 2017
207° y 158°

En fecha 14 de agosto de 2017, los abogados Joviniano Sánchez y Silvia Mujica, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 128.079 y 161.190, en su condición de abogado sustituto de la Procuraduría General del Estado Zulia y apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura Deportiva del Estado Zulia (FUNIDEZ), respectivamente, y el ciudadano Eduardo Alonso Melean Chourio, titular de la cédula de identidad No. V-9.719.180, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Construcción, Suministro, y Mantenimiento Melean & Asociados, C.A. (CONSUMELCA), asistido por el abogado Octavio Cuomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 62.305, suscribieron “convenio” en los siguientes términos:

“(…)
TERCERA: Siendo que “LA DEMANDADA” no dio cumplimiento a los términos pactados en los acuerdos resolutorios de fecha 24 de agosto de 2016, descritos en la cláusula anterior, en el sentido de reintegrar a la “FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA DEL ESTADO ZULIA” (FUNIDEZ), la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.325.866,55); y a los efectos de poner fin al juicio intentado con ocasión a los contratos CA-FUNIDEZ-14-FM-005 y CA-FUNIDEZ-15-FM-001, “LA DEMANDADA” convino con la “LA DEMANDANTE”, la ejecución de trabajos a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la obra RECUPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO DE LA UNIDAD MANEJADORA DE AIRE (UMA), #1, DEL STADIUM BELISARIO APONTE, PARROQUIA CHIQUINQUIRÁ DEL ESTADO ZULIA, por la cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.20.952.876,01).
CUARTA: Se deja constancia, que la “LA DEMANDADA” dio efectivo cumplimiento a lo acordado en la cláusula anterior, honrando de esta manera el compromiso de pago ante la “FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA DEL ESTADO ZULIA” (FUNIDEZ), relacionado con los citados contratos, tal y como se evidencia del respectivo CUADRO DE CIERRE ADMNISTRATIVO, de fecha tres (03) de julio de 2017, el cual se acompaña en original, constante de dos (02) folios útiles, así como Cuadro Modificado N° 1, relacionado con los aumentos, disminuciones y obras extras, debidamente suscritos por los representantes legales de las partes contratantes; el cual, acompañamos identificados con la letra “D”.
QUINTA: LA DEMANDADA, y así lo acepta LA DEMANDANTE, resarce de esta manera el daño causado, manifestando que con la prenombrada obra se han cubierto todos los conceptos adeudados y demandados, y han sido suficientemente resarcidos mediante la compensación en trabajos de infraestructura ejecutados, en interés a la ENTIDAD FEDERAL ZULIA.
SEXTA: Visto los pagos realizados y evidenciados en los soportes técnicos que conforman el cierre administrativo de la obra, “LA DEMANDANTE”, reconoce que los mismos fueron efectivamente materializados por “LA DEMANDADA”, manifestando en este acto que todos los conceptos adeudados y demandados han sido satisfactoriamente cubiertos, a través de la obra ejecutada en compensación.
(…)
FINAL: Las partes solicitan al tribunal proceda a homologar el acuerdo reflejado en este escrito, dé por terminado el juicio dándole el carácter de cosa juzgada, y se ordene el archivo del expediente”. (Destacados del texto, folios 114-116)

Así las cosas, vistos los términos del “convenio” bajo examen y considerando que escapa de las atribuciones de esta instancia sustanciadora pronunciarse acerca de la solicitud de homologación formulada por las partes, SE ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a los fines de que emita la decisión correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez de Sustanciación,

Alberto Márquez Luzardo
La Secretaria,

Mariangela Colina Molina

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 45.

La Secretaria,

Mariangela Colina Molina.

Exp. VP31-N-2017-000030