De los hechos anteriormente establecidos, se concluye que la demandante de autos intentó extemporáneamente la pretensión de nulidad que le asistía, esto es, pasado los seis (6) meses previstos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, debiendo en consecuencia declararse, la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de nulidad de acto administrativo por haber operado la caducidad para el ejercicio de la pretensión que le asistía a la ciudadana ZULAY JOSEFINA MEDINA SARMIENTO, identificada en las actas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.