REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
-JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN-

Maracaibo, 18 de enero de 2023
212° y 163°

En fecha 20 de septiembre de 2022, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Contencioso del Estado Zulia, el presente expediente contentivo de la demanda de nulidad de acto administrativo interpuesta por la abogada Carmen Leonor Suárez de Vivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.473, obrando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Carnes El Pazo C.A, Registro de Información Fiscal J316125017, inscrita ante el Registro Mercantil del estado Lara en fecha 04 de julio del 2006, bajo el No. 37, tomo 33-A; modificados sus estatutos sociales por acta protocolizada el 2 de mayo de 2011, inscrita bajo el No. 17, Tomo 34-A, domiciliada en la carretera Nacional Barquisimeto-Acarigua, casa No. S/N, zona a 1km del peaje la miel, municipio Simón Planas del estado Lara, contra el “(…) ACTA DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN N° ACTA -026315/2018/04, de fecha 20 de noviembre de 2018; y la consecuente MEDIDA PREVENTIVA dictada en fecha 20 de noviembre de 2018 a través de ACTA DE MEDIDA PREVENTIVA N° 026315/2018/04 (…)” dictadas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONOMICOS (SUNDDE).
Se desprende de las actas procesales que en fecha 30 de julio de 2019, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental ordenó, la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de la pronunciación sobre la admisibilidad.
Ahora bien, encontrándose este Órgano Jurisdiccional en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, lo hace previo las siguientes consideraciones:
I DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, debe este Juzgado Sustanciador establecer de manera preliminar la competencia del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer de la demanda de nulidad intentada por la abogada Carmen Leonor Suárez de Vivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.473, obrando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Carnes El Pazo C.A, antes identificados, en contra del ACTA DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN N° ACTA -026315/2018/04, de fecha 20 de noviembre de 2018; y la consecuente MEDIDA PREVENTIVA dictada en fecha 20 de noviembre de 2018 a través
de ACTA DE MEDIDA PREVENTIVA N° 026315/2018/04, dictadas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONOMICOS (SUNDDE).
Sobre esta base, se observa que la presente demanda se circunscribe a la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE).
De esta manera, se precisa citar el contenido del artículo 9 del Decreto con rango y valor de Fuerza de Ley Orgánica de Precio Justos, donde se establece la naturaleza jurídica de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE):
Artículo 9. “La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), es un órgano desconcentrado, con capacidad de gestión, presupuestaria, administrativa y financiera. Su adscripción será determinada por el Presidente de la República, mediante decreto. (…)”.
Ahora bien, la precitada norma estatuye que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde), es un órgano desconcentrado, con capacidad de gestión, presupuestaria administrativa y financiera; de igual manera, del contenido de la página Web del mencionado órgano se aprecia que, el mismo se encuentra adscrito a la Vicepresidencia de la República.
De esta manera, se determina que sus actuaciones constituyen verdaderos actos administrativos, los cuales se encuentran sujetos al control de legalidad, atribuido competencialmente a la jurisdicción contencioso administrativa, como se infiere de la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, el conocimiento de las impugnaciones en sede judicial de los actos administrativos emanados de aquella-, corresponden a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo.
Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde), así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, se aprecia igualmente que el Órgano de donde emanó el acto administrativo impugnado, no es de aquellos determinados en el numeral 5° del artículo 23, y en el numeral 3° del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y, habida cuenta que el conocimiento de las acciones ejercidas contra el mencionado Órgano no le está atribuido a otro Tribunal por disposición expresa de la Ley, este Juzgado de Sustanciación considera que el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es COMPETENTE, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción las pretensiones hechas valer mediante la presente demanda. Así se declara.

II DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, analizada preliminarmente como ha sido la competencia del Juzgado
Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para sustanciar la presente demanda de nulidad ejercida por la abogada Carmen Leonor Suárez de Vivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.473, obrando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Carnes El Pazo C.A, antes identificados, en contra del ACTA DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN N° ACTA -026315/2018/04, de fecha 20 de noviembre de 2018; y la consecuente MEDIDA PREVENTIVA dictada en fecha 20 de noviembre de 2018 a través de ACTA DE MEDIDA PREVENTIVA N° 026315/2018/04, dictadas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONOMICOS (SUNDDE), se impone de otra parte, revisar prima facie el cumplimiento de los requisitos de forma previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatándose de igual manera, que el escrito libelar presentado llena los requisitos contemplados en la referida norma.
Finalmente, no se verifica de manera manifiesta que la pretensión intentada se encuentre incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

1) ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad intentada; en consecuencia:
2) ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa NOTIFICAR a los ciudadanos Superintendente Nacional para la Defensa de los Intereses Socio Económicos (SUNDEE), al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, remitiendo a los referidos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado -inserto del folio cuarenta y siete (47) al folio cincuenta y tres (53) folio treinta y cuatro (34)- y de la presente decisión.
3) ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
4) ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicitar al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, contados a partir de la constancia en actas de la respectiva notificación.
5) ORDENA NOTIFICAR de la admisión de la presente demanda a la abogada Carmen Leonor Suárez de Vivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.473, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Carnes El Pazo C.A, en virtud de la ruptura en la estadía a derecho producida en el presente asunto, como
consecuencia de la paralización de la causa desde el 13 de diciembre de 2018, hasta el 20 de agosto de 2022.
6) SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en las actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, a fin de que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se advierte a la parte demandante que para la práctica de las notificaciones ordenadas, deberá consignar las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente detalladas.
Se comisiona de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Superintendente Nacional para la Defensa de los Intereses Socio Económicos (SUNDEE), Fiscal General de la República y Procurador General de la República.
Se exhorta a la parte demandante a consignar tres (03) juegos de copias certificadas del libelo de demanda, del acto administrativo y de la presente resolución, a los fines de que éstas sean certificadas por secretaría y agregadas a las notificaciones ordenadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza de Sustanciación,


ABG. Nathaly Cardona Gutiérrez
La Secretaria Temporal,


Abg. Yulimar Villalobos

En la misma fecha se público la anterior resolución bajo el No. 01
La Secretaria Temporal,


Abg. Yulimar Villalobos

Exp. VP31-N-2019-000065