Juzgado de Sustanciación declaró la reanudación de la causa y, con la finalidad de impulsar su continuación decidió instar a la representación judicial del Estado Trujillo, a impulsar la práctica de la citación de las demandadas, mediante la solicitud de cualquiera de las modalidades consagradas en los artículos 219 o 223 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General del Estado Trujillo y Procurador General de la República. Por otro lado, se acordó crear la incidencia respectiva en el Sistema de Gestión, Decisión y Comunicación Juris 2000, con el objeto de asignar al cuaderno separado previamente conformado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda la nomenclatura propia de este órgano jurisdiccional, y posibilitar la tramitación de la medida preventiva embargo decretada por la Corte Segunda según fallo No. 2015-000225 de fecha 28 de abril de 2015.