En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentado por la ciudadana YOSELIN RUZA, titular de la Cédula de Identidad número 14.415.964, representada judicialmente por los abogados en ejercicio NERIO CORDERO BOSCÁN, FERNANDO LOBOS AVELLO, CARLOS RAMÍREZ GONZÁLEZ y YOISID MELÉNDEZ SIVIRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.696, 60.603, 81.657 y 79.831 respectivamente, en contra del acto administrativo de carácter Particular emanado de la Gobernación del Estado Zulia por órgano del Servicio Autónomo de Recaudación y Manejo de los Ingresos del Puente General Rafael Urdaneta.