III. DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble constituido por una Casa Quinta y la parcela sobre la cual se encuentra construida, ubicada en la Avenida 14 A, signada con el Numero 59-48 de la actual nomenclatura Municipal. La parcela de terreno tiene una superficie de QUINIENTOS VEINTE METROS con CUARENTA y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (520,42 mts) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En veintiocho metros con noventa centímetros (28,90 mts.) con terreno propiedad de INVERSIONES FUENMAYOR OSORIO C.A., Sur: En veintinueve metros con veinticinco centímetros (29,25 mts.) con propiedad que es o fue de Alejandro Rodríguez Fermín;.....