III. DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el abogado sustituto de la Procuradora del Estado Zulia y, en consecuencia, SE DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la sociedades mercantiles INVERSIONES EN CONSTRUCCIONES Y COMERCIO A & C, C.A. y de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS CATATUMBO, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÌVARES CON 76/100 (Bs. 283.811,76).
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, los fines previstos en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
TERCERO: SE ORDENA COMISIONAR al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique L.....