Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo.
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARIHELY CHIQUINQUIRÀ SOCORRO BRACHO, en contra del acto administrativo emitido por el Director de Planificación Urbana del Instituto Público Municipal de Geomàtica "Simón Bolívar" adscrito a la Alcaldía Bolivariana de San Francisco, que ordenó la paralización de la obra identificada.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos e.....