El Jzugado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual: 1) ORDENÓ la reposición de la causa al estado de que, una vez que conste en autos la última notificación de las partes, se de inicio al lapso de diez (10) días de despacho siguientes, más el término de la distancia de dos (2) días, para que la parte recurrente de hecho presente copias certificadas del auto de fecha 23 de marzo del 2017, proferido por el Juzgado a quo, y diligencia contentiva del recurso de apelación contra el mencionado auto, con la advertencia de que en caso de no recibirse lo anteriormente solicitado, en el lapso supra establecido, se declarará el desistimiento tácito del recurso de hecho interpuesto. 2) Se ORDENÓ oficiar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Mérida, para que remita computo de los días de despacho y actuaciones judiciales que cursan en el cuaderno de medidas.