Este Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETECIA para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Contreras Felairan, previamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles TENERÍA VALERA, C.A. y CONCRETERA JALISCO, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 28 de julio de 2016, mediante el cual providenció acerca de las pruebas de informes e inspección judicial, promovidas por las referidas sociedades mercantiles.
2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta.
3.- SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 28 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.