Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se DECLARA INCOMPETENTE, para el conocimiento del presente asunto, seguido en contra de ODALINA MARTINEZ identificados en actas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 16 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de JOAQUIN SEGUNDO BORJESy DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del mismo a los Tribunales Itinerantes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (que corresponda conocer), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia......