REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-002031
ASUNTO : VP02-S-2012-002031

DECISIÓN: 951-17

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON
VICTIMA: B.M.R.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUM
IMPUTADO: MELVIN ANTONIO CUADRADO GUERRERO
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO


Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía del Abogado MAIKOL HERNANDEZ, actuando como Secretario de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON, el acusado MELVIN ANTONIO CUADRADO GUERRERO, su DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUM, la victima B.M.R.. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la Jueza Especializada DRA. DORIS MORA QUERALES, declara la apertura del acto y cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON, quien manifestó lo siguiente: “SE EVIDENCIA DE LAS ACTAS QUE COMPONEN EL EXPEDIENTE, EL INFORME POSITIVO DE PARTE DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE CIRCUITO, ASIMISMO, ME INFORMA LA CIUDADANA BELKIS MENDOZA QUE EL ACUSADO DE AUTOS SE HA MANTENIDO AL MARGEN Y QUE NO HA VIOLADO NINGUNA DE LAS OBLIGACIONES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR ESTE JUZGADO, MOTIVO POR EL CUAL ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL RECONOCE Y PIDE AL TRIBUNAL EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN BENEFICIO DEL CIUDADANO MELVIN ANTONIO CUADRADO GUERRERO, Y EN CONSECUENCIA, CESEN TODA LAS MEDIDAS Y OBLIGACIONES IMPUESTAS. ES TODO”. Seguidamente, la jueza ABOG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado MELVIN ANTONIO CUADRADO GUERRERO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los preceptos constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las 10:51 AM, expuso: "YO CUMPLÍ CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPUSO EL TRIBUNAL, ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima B.M.R., a fin de que exponga lo conducente en relación al cumplimiento por parte del acusado de autos del cumplimiento de las medidas de seguridad y de la supervisión del Equipo Interdisciplinario quien expone lo siguiente: “ÉL SE HA MENTENIDO AL MARGEN, NOSOTROS NO ESTAMOS VIVIENDO JUNTOS NI TENEMOS RELACION ALGUNA, ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUM, quien expone lo siguiente: “POR CUANTO NUESTRO REPRESENTADO HA CUMPLIDO CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO Y NO HA COMETIDO NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA VICTIMA SOLICITAMOS SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. SOLICITAMOS DOS JUEGOS DE COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN, ES TODO”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el acusado, su defensa, y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba que se impuso al acusado de autos en la audiencia preliminar; se observa en el informe emanado del Equipo Interdisciplinario de fecha 03-01-17 y recibido por este Tribunal en fecha 17-02-17 bajo el Nro. de Oficio 102-2017 de fecha 03-01-2017, suscrita por Milagros Muñoz por el Equipo interdisciplinario, en la que indica que ciudadano MELVIN CUADRADO asistió al servicio y participó en las actividades programadas, asimismo cumplió con las medidas de protección impuestas, por lo que luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal, como por la Defensa, y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MELVIN ANTONIO CUADRADO GUERRERO, ya identificado de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MELVIN ANTONIO CUADRADO GUERRERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana B.M.R., de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos. TERCERO: Se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. CUARTO: Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. Se ordena su remisión al archivo Judicial una vez vencido el lapso legal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las once de la mañana 11:00 AM, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. DORIS MORA QUERALES

EL SECRETARIO

ABG. MAIKOL HERNANDEZ

En esta misma fecha se cumple con lo ordenado
EL SECRETARIO

ABG. MAIKOL HERNANDEZ