Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano MIGGLER ALBERTO COLMENARES BOTTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-17.915.599, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia. SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de las niñas y/o adolescentes (Art. 65 LOPNNA), la ciudadana OMAIRA MARIA BOTTARO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.525.879.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los num.....