REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2016-004077
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: KAREN ADRIANA CHACON USECHE Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORTEGA.
NIÑOS: (Art. 65 LOPNNA), de nueve (09) meses, cuatro (04) y seis (06) años de edad, con fecha de nacimiento 11/11/2015, 20/11/2011 y 07/02/2010, respectivamente.
ÓRGANO: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA

Se recibió en fecha 25 de julio de 2016, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: KAREN ADRIANA CHACON USECHE Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-14.349.379 y V.-21.489.218, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes: (Art. 65 LOPNNA), de nueve (09) meses, cuatro (04) y seis (06) años de edad, con fecha de nacimiento 11/11/2015, 20/11/2011 y 07/02/2010, respectivamente, se admite en fecha 26 de septiembre de 2016. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 22 de julio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“1) El progenitor ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDZE ORTEGA, se compromete a suministrar el cuarenta por ciento (60%) del salario integral que percibe como empleado de estacionamiento en el centro Comercial Doral Moll”, siendo que mantiene dicho porcentaje en caso de establecer otra relación laboral y asimismo acuerda que en caso de quedar desempleado, mantiene dicho porcentaje sobre el salario mínimo del salario nacional, los cuales serán entregados mediante acuse de recibo a la progenitora, d manera quincenal. Así mismo, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en los artículos 369 y 375 de la LOPNNA. 2) En cuanto a los gastos de salud (consultas médicas, exámenes de laboratorio, hospitalización, emergencias, medicamentos, etc.), serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. 3) En cuanto a los gastos de educación, ambos progenitores acuerdan en cuanto a las colaboraciones eventuales que la institución académica solicite por actividades curriculares y extracurriculares aportarán cada uno un cincuenta por ciento (50%). Así mismo acuerdan en este acto que el progenitor cubrirá los gastos escolares de la siguiente manera, la lista escolar el progenitor de manera permanente, siendo que la progenitora cubrirá uniformes escolares. Ambos progenitores eligen la educación pública. En caso de requerirse transporte escolar ambos progenitores cancelaran por mitad dicho concepto. 4) en al época navideña, el progenitor se compromete en comprarle la vestimenta de los días 24 y 31 de diciembre de cada año, adicional a la compra de un juguete. Correspondiéndole a la progenitora los días 25 de diciembre y 01 de enero de cada año, adicional a un juguete. Estableciendo como fecha tope de depósito el 30-11- de cada año. 5) el progenitor se compromete a comprar todos los meses de febrero y junio, un (01) cambio de vestimenta de salir, y uno para su uso diario, con un (01) calzado para cada ocasión para los niños de auto. 6) en este acto indicamos como residencia actual y domicilio procesal, para la progenitora, la siguiente dirección Barrio Virgen del Carmen calle 37-A casa N° 23-152 del municipio Maracaibo del estado Zulia. Se indica para el progenitor, la siguiente dirección: ciudad Losada avenida 24 con calle Domitila Flores del municipio Maracaibo del estado Zulia. 7) Finalmente solicitan a este Tribunal de Primera instancia de Mediación, Sustanciación, con Funciones de Ejecución del Circuito judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, una vez Aprobado y homologado el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos los niños. (Art. 65 LOPNNA), les sean expedidas dos (029 juegos de copias certificadas del presente convenio y de la sentencia que lo homologa. . Es todo, terminó se leyó y conformes firman.”

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: KAREN ADRIANA CHACON USECHE Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORTEGA, a favor de los niños: (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente fallo.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria (T),


Abg. Mgs. Mariladys González González Abg. Belkys Fuenmayor Gómez

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016001044.-La Secretaria.

MGG/saulo*****