a) CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE, presentada por la ciudadana RAYBETH CAROLINA NEGRON QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.005.935, domiciliada en la avenida 17 Haticos por Debajo, calle 113, sector Ranchería, casa No. 17ª-124, del municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación con la adolescente y niña (NOMBRE OMITIDO POR EL ARTÍCULO N. 65 DE LA LOPNNA), , , de trece (13) y de seis (06) años de edad, respectivamente.
b) Se advierte que la presente resolución sólo autoriza la renovación del pasaporte la adolescente y niña (NOMBRE OMITIDO POR EL ARTÍCULO N. 65 DE LA LOPNNA), , , de trece (13) y de seis (06) años de edad, respectivamente, sin que ello, de modo alguno, implique autorización para viajar al extranjero de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 392 y 393 de la LOPNNA (2007).
c) Ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.