Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: LUIS GERARDO ARAUJO BENCOMO y KIRYATAIN KEREM AVILA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.730.099 y 17.070.940, respectivamente.
b. La Patria Potestad: es compartida entre ambos padres, ambos conservamos su titularidad sobe su hija, de acuerdo con el artículo 347 de la LOPNA. La Responsabilidad de Crianza: La niña continuara bajo la guarda maternal de su legítima madre, ciudadana KIRYATAIN KEREN AVILA LEON, de acuerdo con el artículo 358 de LOPNA, habitando con ella en la casa de habitació.....