Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOMBARDI CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.758.437.
2) SE DESIGNA como CURADOR AD HOC al ciudadano PEDRO ALCIRO LOMBARDI CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.424.413, a favor del niño (Art. 65 LOPNNA).
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada.....