REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO
Maracaibo 24 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO N° VP31-J-2016-001136.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: EUDOMAR ANTONIO SANCHEZ QUINTERO.
BENEFICIARIOS: (Art. 65 LOPNNA), DE CINCO (05) AÑOS DE EDAD.
FECHA DE NACIMIENTO: 31 DE MAYO DE 2010.

PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, en fecha 26 de Febrero de 2.016, solicitud intentada por la ciudadano EUDOMAR ANTONIO SANCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.713.946, domiciliado en la Ciudad y Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ENDER ROMERO, inscrito en el inpreabogado N°180.656, obrando en este acto a favor y en beneficio de los niños, (Art. 65 LOPNNA), de cinco (05) años de edad, domiciliados en la Ciudad y Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, anexo partidas de nacimientos Nros. 983 y 984. En fecha siete (07) de enero de 2016 falleció ab-intestato la ciudadana MAIRENE DEL CARMEN QUINTERO PEÑA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.101.464, progenitora de los niños y del ciudadano anteriormente mencionados. Es por lo que solicitó les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
En fecha 06 de Abril de 2.016, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, suprimiendo la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ordenó la comparecencia de los niños de autos a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03 de Mayo de 2016, estuvieron presentes en el Tribunal los niños (Art. 65 LOPNNA), de cinco (05) años de edad, quienes manifestaron su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Se observa que el ciudadano EUDOMAR ANTONIO SANCHEZ QUINTERO, anteriormente identificado, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia Certificada del acta de defunción N° 51, correspondiente a la ciudadana MAIRENE DEL CARMEN QUINTERO PEÑA, expedida por la Unidad de Registro de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia b); Copia certificada del acta de nacimiento N° 983, emanada del Registro Civil de la parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, correspondiente al niño (Art. 65 LOPNNA). c) Copia certificada del acta de nacimiento N° 984, emanada del Registro Civil de la parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, correspondiente a la (Art. 65 LOPNNA). d) Copia certificada del acta de nacimiento N° 1981, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano EUDOMAR ANTONIO SANCHEZ QUINTERO, de las cuales se evidencia el vínculo entre los niños y el ciudadano antes mencionados y la causante de autos. e) Justificativo de testigos evacuados por la Registro Publico con Funciones Notariales de Perija del Estado Zulia, donde testificaron los ciudadanos MAURO DARIO SOCORRO CASANOVA y MARIA IRENE ROMERO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.592.510 y V-14.374.910. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante MAIRENE DEL CARMEN QUINTERO PEÑA.

En conclusión este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho de los niños (Art. 65 LOPNNA) y del ciudadano EUDOMAR ANTONIO SANCHEZ QUINTERO, conforme a su interés superior debe declararlos como Únicos y Universales Herederos de la causante MAIRENE DEL CARMEN QUINTERO PEÑA. Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (Art. 65 LOPNNA), y el ciudadano EUDOMAR ANTONIO SANCHEZ QUINTERO, plenamente identificadas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MAIRENE DEL CARMEN QUINTERO PEÑA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.101.464 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha siete (07) de enero de 2016, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 51 expedida por la Unidad de Registro de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza, La Secretaria

Mgs. Mariladys González González Abg. Seleny B. Vivas

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0052016000539.-
ASUNTO: VP31-J-2016-001136.



MGG/yaneth**