REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo

Maracaibo, 24 de mayo de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2016-002574
SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER LOMBARDI CADENAS
BENEFICIARIO: (Art. 65 LOPNNA)
Motivo: CURATELA


PARTE NARRATIVA

Consta de actas que en fecha 16 de mayo de 2016 se recibió del Órgano distribuidor el presente asunto, contentivo de Curatela presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOMBARDI CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.758.437, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.798, a los fines de solicitar se nombre como CURADOR AD-HOC al ciudadano PEDRO ALCIRO LOMBARDI CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.424.413, a favor de su hijo el niño (Art. 65 LOPNNA), de diez (10) años de edad, nacido en fecha 27 de agosto de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La anterior solicitud fue admitida conforme a la Ley en fecha 23 de mayo de 2016, se suprimió audiencia única y se ordenó la comparecencia del ciudadano PEDRO ALCIRO LOMBARDI CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.424.413, a los fines de que manifestara su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en el recaído, como Curador Ad-hoc del niño de autos, quien compareció a este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2016 mediante acta levantada en esa misma fecha, se dio por notificado del nombramiento como curador, aceptando el cargo para la cual fue designado, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
Observa, esta Juzgadora que en el caso de autos el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOMBARDI CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.758.437, solicitó nombramiento de curador ad-hoc para su hijo, en la persona del ciudadano PEDRO ALCIRO LOMBARDI CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.424.413, asimismo, vista la aceptación del cargo para lo cual fue designado el mencionado ciudadano, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud de Curatela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.


Por otra parte, de conformidad con los preceptos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes el Derecho a la protección especial en los procesos judiciales, al derecho de petición, al debido proceso y al derecho de defensa.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOMBARDI CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.758.437.
2) SE DESIGNA como CURADOR AD HOC al ciudadano PEDRO ALCIRO LOMBARDI CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.424.413, a favor del niño (Art. 65 LOPNNA).

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los 24 días del mes de mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria


Mgs. MARILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ Mgs. SELENY VIVAS CHOURIO

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0052016000549.-
. La Secretaria.


MGG/maa.