Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano HERNAN DAVID CHAVEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.720.183, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña (Art. 65 LOPNNA), de nueve (09) años de edad, nacida el día 24/04/2007; a la ciudadana YONEIRA SOLINE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.604.734.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del.....