Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana FLOR MARIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.734.793, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia,
2) SE DESIGNA como CURADOR AD HOC a la ciudadana ANA ANTONIA RIVERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.416.214 a favor del el adolescente (Art. 65 LOPNNA), de quince (15) años de edad,
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales .....