PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada la ciudadana LILIBETH CAROLINA MARTÍNEZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.920.715, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia. SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) y cuatro años de edad, respectivamente, a la ciudadana LISBETH JOSEFINA VILORIA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.430.369.